Sujetos que pueden aplicar la RIC
La aplicación de la RIC está limitada a quienes obtienen beneficios por actividades económicas realizadas en Canarias y tributan por ellos en Impuesto sobre Sociedades (IS) o en IRPF.

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A. Entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS)
Pueden dotar la RIC los sujetos pasivos del IS que desarrollen actividades económicas desde establecimientos situados en Canarias, con independencia de dónde tengan el domicilio social.
Ejemplo:
Una sociedad con domicilio social en Madrid, pero con un centro de trabajo/establecimiento en Gran Canaria donde realiza actividad económica, podría dotar RIC por los beneficios vinculados a esa actividad en Canarias.
B. Personas físicas en IRPF (autónomos/as y empresariado individual)
También pueden dotar la RIC las personas físicas contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas en Canarias, siempre que:
- Tengan domicilio en Canarias, o
- sin tenerlo, operen en Canarias mediante un establecimiento permanente.
Ejemplo:
Un autónomo con domicilio fiscal en Canarias y actividad económica (p. ej., un taller, comercio, asesoría) puede dotar RIC. Y si no reside en Canarias, necesitaría operar mediante establecimiento permanente para poder aplicar el incentivo.
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En resumen, la RIC no es «para cualquiera»: es para quienes generan beneficios con actividad económica en Canarias y cumplen el vínculo con establecimiento (empresa) o domicilio/establecimiento permanente (persona física). |
Dotación de la RIC
La dotación consiste en «reservar» una parte del beneficio para constituir una reserva específica (RIC). Esa reserva es indisponible y se crea con el compromiso de materializarla después en inversiones admitidas.
La RIC se dota con beneficios obtenidos en actividades económicas realizadas en Canarias y, en el caso de sociedades, solo con la parte del beneficio que no se distribuya. Es decir, si se reparten dividendos o se destinan importes a otras reservas obligatorias/compatibles, esa parte ya no «sirve» para dotar RIC.
| Aspecto | Sociedades (IS) | Personas físicas (IRPF) |
| ¿Cuánto se puede dotar? |
Las sociedades pueden dotar hasta el 90% del beneficio obtenido en Canarias en la parte no distribuida. No se puede dotar con: dividendos repartidos, importes destinados a reserva legal, cantidades destinadas a reservas como capitalización/nivelación u otras detracciones de fondos propios. Además, la dotación no puede hacer que la base imponible resulte negativa. |
En personas físicas, el límite máximo de dotación se sitúa en hasta el 80% de los rendimientos netos de actividades económicas, y el incentivo se articula mediante deducción calculada aplicando el tipo medio a la dotación anual. |
| ¿Cuándo se dota? | La dotación se acuerda con cargo a la aplicación del resultado del ejercicio, normalmente al aprobar cuentas, y antes de presentar el IS. | Se entiende producida en la fecha de contabilización de esa reserva especial. |
![]() Requisitos formales mínimos de la dotación:
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